martes, 28 de septiembre de 2010

CONSTITUCION POLITICAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en:

a) Parte dogmática
b) Parte orgánica

Se encuentra integrada por 136 artículos, de los cuáles del artículo 1 al 29 se refiere a las “Garantías Individuales”, del 30 al 136 a la “división de poderes y estructura del estado” y 19 artículos son transitorios.


GARANTIAS INDIVIDUALES

Por garantía se entiende los derechos humanos reconocidos en la constitución, tema que está comprendido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

Dentro de éstas garantías se encuentran las siguientes:

1) Igualdad: Todo individuo gozará de las garantías contenidas en la Constitución, prohibición a la esclavitud, derecho a la educación, igualdad de derechos sin distinción de sexo, protección de la salud, vivienda digna y decorosa, prohibición de títulos de nobleza y prohibición de fueros.

2) Libertad: No se puede ser juzgado por leyes o tribunales especiales, libertad de decidir cuántos hijos se desea tener, libertad de trabajo, posesión de armas, libertad de tránsito, de pensamientos, derecho a la información, libertad de pertenecer a cualquier religión.

3) Propiedad: Derecho a la propiedad.

4) Seguridad jurídica: No se puede hacer justicia por propia mano, abolición de prisión por deudas de carácter civil, mecanismos alternativos de solución de controversias, prisión preventiva solo por delitos que tengan pena privativa de libertad, sólo el ministerio público y la policía pueden investigar los delitos, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, los juicios criminales no pueden tener más de 3 instancias.


GARANTIAS SOCIALES

Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico.

jueves, 23 de septiembre de 2010

CONTRATO DE MUTUO

El contrato de mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.


CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO


· Traslativo de dominio

· Principal

· Unilateral

· Contrato real

· Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

· Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.

CLASIFICACIÓN


a) Simple: Es simple cuando no se estipula una compensación de dinero, o algún otro valor por la transferencia de la cosa.

b) Con intereses: Cuando se pacta una compensación obligándose el deudor a pagar una suma de dinero generalmente por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución de la especie recibida.

lunes, 6 de septiembre de 2010

FORMAS DE HACER CUMPLIR LAS OBLIGACIONES Y EXITINCION DE LAS OBLIGACIONES

EJEMPLOS DE FORMAS DE HACER CUMPLIR LAS OBLIGACIONES


1) Condición Resolutoria. Una pensión alimenticia, hasta que se cumpla la mayoría de edad.
2) Condición suspensiva. La compra de un departamento condicionado a un crédito hipotecario.
3) Obligaciones mancomunadas. El alquiler de un departamento. El ingreso por la renta se distribuye en función al porcentaje que le corresponde a cada uno de los propietarios.
4) Obligaciones de dar. Venta de un automóvil.
5) Obligación de no hacer. Estacionarse en un lugar prohibido.
6) Obligación de hacer. Un contrato de obra de construcción.

EJEMPLOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES


1) La compensación. Cuando se paga de más un impuesto, se puede efectuar la compensación en el siguiente mes contra los demás impuestos.
2) De confusión. Una fusión o escisión de sociedades.
3) Remisión de la deuda. Condonación de créditos fiscales.
4) Novación. Reestructuración de una deuda.
5) Nulidad absoluta. Contraer matrimonio 2 veces, sin haber disuelto el primero, el segundo matrimonio es nulo de forma absoluta.
6) Nulidad relativa. Una cesión de derechos otorgada por haber existido violencia.

sábado, 14 de agosto de 2010

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Este tema es de gran importancia, ya que la mayor parte de nuestra vida estamos realizando operaciones o actividades que sin estar conscientes de ello nos genera derechos y obligaciones, claro está que van relacionados de acuerdo a la importancia o valor de la transacción realizada, pues se pueden establecer obligaciones expresadas de manera voluntaria, o las obligaciones pueden emanar de la propia Ley.

La forma en que se adquieren éstas obligaciones se conoce como fuente de las obligaciones, por lo que entiendo que toda obligación nace de un contrato, y para que éstos contratos o manifestaciones de la voluntad tengan efectos jurídicos, es necesario que se cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Estos requisitos son los siguientes:

- Primero debe de existir voluntad para establecer el vínculo, el cual debe ser un acuerdo bilateral entre dos personas, las cuales deben de tener capacidad de goce y de ejercicio.

- Se debe celebrar sobre algo que es real, que exista, para que se pueda considerar valido.

- Establecerse bajo la formalidad que establece la Ley. De acuerdo al acto que se está celebrando, esta formalidad puede ser:

a) De carácter consensual, es decir, no requiere estar por escrito.

b) De carácter formal, es decir, deben de establecerse por escrito a través de una escritura pública, y estos actos pueden ser públicos o privados.

c) De carácter solemne los cuales deben celebrarse ante un juez del registro civil.

El tener conocimiento sobre los requisitos que debe de reunir un contrato o convenio, nos va a permitir tener certeza de que el acto que estamos celebrando es válido, por eso es muy importante leer y comprender todas las cláusulas del mismo, para en su caso, establecer los medios de defensa a los que tenemos derecho.

martes, 3 de agosto de 2010

PATRIMONIO

El patrimonio es el conjunto de bienes que tiene una persona, el poseer éstos bienes, dan lugar a derechos y obligaciones. Cuando se tienen derechos, la persona pasa a ser un sujeto acreedor, caso contrario, cuando se adquieren obligaciones, al sujeto se le conoce como deudor.

Los derechos que se pueden adquirir sobre los bienes pueden ser reales o personales. Los derechos personales son los que se establecen entre las personas, como por ejemplo, el derecho que se establece con los hijos, o los derechos derivados del matrimonio.
Los derechos que se adquieren sobre las cosas u objetos, se les denomina derechos reales, los cuales pueden ser de propiedad o posesión.

El derecho de propiedad es el derecho total que se ejerce sobre las cosas, ya que sus características son de disfrutar, usar y disponer del bien.
Por otro lado, el derecho parcial que se adquiere sobre las cosas, se le denomina derecho de posesión, éste se diferencia del derecho de propiedad porque no se puede disponer del bien, solamente se disfruta y se usa.

miércoles, 28 de julio de 2010

"PERSONA Y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD"

Todos los seres humanos somos personas, y como tales, tenemos derechos y obligaciones, por lo que una persona en su concepto más simple es un SER HUMANO, y al hablar de derechos y obligaciones, las personas se conocen como SUJETOS DEL DERECHO.

Ahora bien, todas las personas se identifican de acuerdo a su personalidad, para lo cual la ley establece 2 tipos:

- PERSONAS FISICAS
- PERSONAS MORALES O JURIDO COLECTIVAS

Para ambos tipos de personalidad existen una serie de características o atributos, los cuales se mencionan a continuación.


1) CAPACIDAD, ésta se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce es la que tenemos todas las personas, es decir, la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de ejercicio se refiere al momento en que se pueden ejercer esos derechos y obligaciones.
2) NOMBRE, es la forma en la que se identifica cada individuo o persona, el cual está compuesto por Nombre, apellido paterno y apellido materno. El documento en donde se asienta ésta información es el acta de nacimiento.
3) ESTADO CIVIL. Éste tipo de atributo sólo lo tienen las personas físicas, el cuál puede ser soltero o casado.
4) DOMICILIO. Es el lugar en donde residen las personas y a falta de éste, donde primordialmente se encuentren.
5) NACIONALIDAD. Es la relación que se establece con un país, la cual se puede adquirir por nacimiento o naturalización, para el caso de las personas físicas.
Para las personas morales, la nacionalidad se adquiere cuando se registran conforme a las Leyes Mexicanas, pero si se habla de una persona moral extranjera, además de registrarse conforme a las Leyes Mexicanas, ésta debe de renunciar a la protección de su gobierno.

miércoles, 21 de julio de 2010

CONOCIMIENTO

Que es el conocimiento?

Es la apreciación que tiene el ser humano del ambiente en que se desarrolla en base a la información que éste ha recibido a lo largo de su vida y a experiencias y situaciones que le ha tocado vivir.

Esta información se obtiene a través de diversos medios, ya sea formales o informales, clasificando los formales, los que se obtienen a lo largo de la educación escolar (primaria, secundaria, media, media superior), a través de la cual se va dando nuestra formación profesional; y no sólo obtenemos información sobre temas que ya están escritos, comprobados, aplicados etc., también la obtenemos dentro del medio social en que estamos inmersos así como de la observación de los sucesos cotidianos que transcurren en el día a día de nuestro existir.
También obtenemos información por medio de nuestra iniciativa cuando hay un tema de nuestro interés y realizamos la búsqueda o investigación necesaria para allegarnos de la misma; por otro lado, las costumbres y creencias que se obtienen de generación en generación, es la que denomino informal.

Con base a lo anterior, considero que el conocimiento es el proceso y utilidad que le damos a la información que tenemos tomando en cuenta nuestros intereses personales y profesionales, de tal manera que el conocimiento se convierte en una necesidad, producto de los constantes cambios (económicos, sociales, tecnológicos), que se presentan en nuestra vida, por lo que el conocimiento también nos da seguridad y la capacidad de relacionarnos y seguir avanzando para conseguir nuestros objetivos.