Ahora bien, todas las personas se identifican de acuerdo a su personalidad, para lo cual la ley establece 2 tipos:
- PERSONAS FISICAS
- PERSONAS MORALES O JURIDO COLECTIVAS
1) CAPACIDAD, ésta se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce es la que tenemos todas las personas, es decir, la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; la capacidad de ejercicio se refiere al momento en que se pueden ejercer esos derechos y obligaciones.
2) NOMBRE, es la forma en la que se identifica cada individuo o persona, el cual está compuesto por Nombre, apellido paterno y apellido materno. El documento en donde se asienta ésta información es el acta de nacimiento.
3) ESTADO CIVIL. Éste tipo de atributo sólo lo tienen las personas físicas, el cuál puede ser soltero o casado.
4) DOMICILIO. Es el lugar en donde residen las personas y a falta de éste, donde primordialmente se encuentren.
5) NACIONALIDAD. Es la relación que se establece con un país, la cual se puede adquirir por nacimiento o naturalización, para el caso de las personas físicas.
Para las personas morales, la nacionalidad se adquiere cuando se registran conforme a las Leyes Mexicanas, pero si se habla de una persona moral extranjera, además de registrarse conforme a las Leyes Mexicanas, ésta debe de renunciar a la protección de su gobierno.